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(Porqué) NO a la cadena perpetua. Parte 1: los fines del Estado y la dignidad humana

Actualizado: 14 jun 2020

El Art.34 de la Constitución Política de Colombia prohíbe la prisión perpetua, no obstante, congresistas promueven -nuevamente- su instauración mediante acto legislativo (reforma constitucional). Debo, al menos, alzar mi voz en oposición.


En primer lugar, la privación perpetua de la libertad anula el principal fin del Estado: la garantía de los derechos, así como fractura el cimento filosófico del Estado mismo: la suma de soberanías. La fuente primigenia de legitimidad del Estado subyace en que éste es el resultado del convenio de hombres libres, que ceden una porción de su libertad individual, en compensación de obtener seguridad, justicia y hoy día, ver todos sus derechos fundamentales tutelados. La vida y la libertad son considerados circunstancias humanas indisponibles, ello es, que no están dados para ser transados; con esto, depositar en el Estado el poder de suprimir completamente estos derechos haría devenir al Estado mismo es una institución tiránica y ontológicamente contradictoria de su propio fin.


Segundo, la prisión perpetua es una pena inhumana. Ésta, al suprimir indefinidamente la libertad, niega rotundamente la humanidad del sujeto. Se trata de una práctica que expulsa al individuo de la sociedad, lo anula y da por terminado el ejercicio pleno y libre de sus derechos. En este sentido, sostener que el fin de la pena perpetua es reducir el comportamiento reprochable -persuadiendo-, comete contra el ciudadano un acto de ultraje a su dignidad, pues se observa que éste, su vida, sus derechos y su sufrimiento está siendo utilizado en función de una razón pública; y el hombre es fin en si mismo, no medio.

Tercero, la reclusión indefinida contradice el fin de re-socialización de la pena. El ciudadano apartado y sometido a la discriminación vitalicia claramente no podrá acceder a espacios que promuevan su capacidad de autodeterminación en la vida colectiva, al igual que nunca tendrá la posibilidad de ser objeto de aceptación social. Impedir la re-integración comunitaria es, a su vez, imponer el exilio.


Cuarto, el sofisma que pretende indultar con la figura de la revisión de la sentencia (cada 30 años) a la pena perpetua, viola el principio de igualdad. Muy descaradamente se ha argumentado que, en vistas de que la condena podrá eventualmente ser sujeta a verificación, entonces se respeta al reo su garantía penal de no vincularse a sanción irredimible. Ello, sin embargo, no es de recibo alguno, pues somete a la incertidumbre y la desigualdad a todos quienes resulten así condenados. Es aquí donde habrá de aflorar los criterios discriminatorios, la severidad y arbitrariedad de los jueces de ejecución.


Por ultimo, en quinto lugar, la prisión perpetua mengua el principio de jurisdiccionalidad, es decir, de la actuación legal de un tercero neutral en el marco del juicio penal. Lo anterior sucede, pues la pre-determinación legal de la pena de privación perpetua de la libertad retira de la órbita de decisión del juez la tasación de la pena, por lo que en la práctica se iguala en lesividad todo supuesto fáctico (caso concreto), desconociendo la proporcionalidad.


Para culminar, la salvaguarda de los derechos de las personas constituye un elemento esencial de la constitución, derogarlo es remplazar la carta política vigente y transformar los fundamentos del régimen jurídico del país. Sobra advertir la evidente inconstitucionalidad que esto representa. Por otro lado, la dignidad humana es el principio más básico e intrínseco por reconocer, cuidar y enaltecer en la toda configuración social y cualquier agrupación humana. La apología de su negación en la titularidad del acusado -como dicen los promotores del acto legislativo “Respecto de la dignidad humana: es de la víctima y no del victimario”- es un ejercicio nefasto y profundamente irrespetuoso de los derechos y la fraternidad humana. Finalmente, no me explico cómo pujan personas por la instauración de esta medida, el retroceso en las garantías penales y la mal-formación del Estado en una expresión despótica y abusiva debiera de ser inadmisible para una ciudadanía educada, informada, crítica y moral.

 

"No hay hombres extraños en medio de otros hombres. La vida es una sola, como es uno solo el pan, a pesar de que parece dividido en millones de panes. Estas cosas son simples y pueden entenderse con un poco de amor y buena voluntad.


"Hasta la vida más humilde merece ser amada y defendida. Hay que pensar en lo que significa la existencia de cualquier persona. Tras de la frente del labriego más viejo e ignorado, hay muchos recuerdos en forma de surco, y el hombre que acaricia una bandera es parecido al viento.


"Es sagrada la boca que sonríe. También la mano que trabaja. Sagrados son los ojos que miran una flor y los pies que levantan el polvo de un camino.


"Nadie tiene derecho a destruir a nadie, ni a convertir su propio rostro en un puñado de ceniza.


"Aprender a respetar la vida es tanto como empezar a construir la felicidad de toda la familia humana."


Saavedra, C. C. (2018). Cartilla popular y los mandamientos del ciudadano. Medellín: Editorial EAFIT; Corporación Hector Abad Gómez.

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